“El Reglamento no es vinculante para la reducción de la jornada, ya que la Ley es bien clara que son 40 horas de trabajo y dos días continuos de descanso”,dijo Wills Rangel, presidente de la Central Bolivariana de Trabajadores e integrante del Consejo Superior del Trabajo, quien admite que aún quedan aspectos por definir en esta materia, sobre todo en lo que respecta a aquellas entidades de trabajo que operan de lunes a viernes e incluyen guardias de sábado y domingo. Dice que en esta situación se encuentran los medios de comunicación y los centros de salud. Según Rangel, 75 mil empresarios han realizado consultas sobre la adecuación del horario. El Consejo Superior del Trabajo continuará hoy el análisis de este tema para la culminación del Reglamento.
Aun y cuando la Ley del Trabajo establece horarios convenidos, Rangel sostiene que estos no pueden estar al margen de lo que establece la normativa laboral de que el trabajador labore un máximo de 40 horas, distribuidas en cinco días a la semana, y así garantizar dos días continuos de descanso.
La legislación solo establece una excepción para quienes se desempeñan en las empresas de producción continua, cuya jornada puede excederse a 42 horas. Si se presta servicio un sexto día en la semana, éste deberá compensarse con un día adicional de descanso en vacaciones, sin incidencia en el bono vacacional.
Rangel señala precisa que no existen razones para prorrogar la aplicación del ajuste y que precisamente por la complejidad del tema se le otorgó el plazo de un año para que las empresas y trabajadores se adecuaran a la medida.
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